lunes, 26 de octubre de 2009

evidencias actividad 3

Actividad 3
Sistema de información contable y modelos de decisión financiera para empresas del sector real

1. Nombre: plan de trabajo
Objetivo: Desarrollar un plan de constitución y mejoramiento dentro de nuestro proyecto con bases contables.
Estrategias de aprendizaje a utilizar:
1. Reunirnos para poder socializar todos por igual el tema investigado por cada uno.
2. Buscar herramientas diferentes para deducir lo necesario.
Estrategias para alcanzar los objetivos de la actividad:
1. Intercambiar conocimientos para llegar al objetivo del proyecto.
2. Poder desglosar el tema propuesto de nuestra actividad para desarrollar nuestro proyecto.
Responsabilidades de cada miembro del equipo de trabajo:

MIEMBROS
RESPONSABILIDADES
Marly Gómez
Organizar las ideas propuestas por cada miembro del grupo
Paola Mendoza
Digitar el documento para envió de evidencias

Camilo Rodríguez
Averiguar los conceptos requeridos en la actividad para socializarlos
Roger Rincón
Averiguar conceptos requeridos en la actividad

Cronograma:
FECHA
HORA
ASUNTO
LUGAR
21 de octubre de 2009
Mañana
Averiguar información
Biblioteca , internet y libros de contabilidad
24 de octubre de 2009
Mañana
Socializar y organizar las ideas
Casa de un integrante del grupo
26 de octubre de 2009
mañana
Digitar el documento para enviar las
Sena
2. Acta # 2

Fecha: 26 de octubre de 2009
Hora: 08:00 am
Lugar: Sena csf
Asistentes: Roger Rincón, Marly Gómez, Paola Mendoza, Camilo rodríguez

Agenda de la reunión:
1. socialización de conceptos averiguados por cada miembro del grupo para analizar y compartir los conocimientos adquiridos
2. organización y realización de la actividad para envío de evidencias

Desarrollo de la reunión:
Documentos y normas de procedimientos establecidos por la empresa para archivar y conservar la documentación e información contable.
Protocolo para el manejo técnico, de calidad y ético de la información contable
Modelos de documentos contables, no contables y títulos valores de la empresa
Código de conducta del profesional en contabilidad

Asuntos pendientes:
Próxima reunión:
Fecha: 27 de octubre de 2009
Hora: 6:30 am



3. normas y diagramas de procedimientos para archivar y conservar la documentación e información contable de la empresa


· archivo contable: documento original, justifica torio, comprobatorio y de soporte del ingreso de gastos públicos
· centro contable: unidad administrativa que registra la información contable, financiera, presupuestaria y económica
· Sección de archivo contable: se clasifica, controla y conserva durante el ejercicio vigente la documentación de afectación contable y de soporte en legajos uniformes de manera que sean fácilmente manejables e identificables, además de todos aquellos documentos que aparecen la información necesaria para integrar la cuenta de la empresa
· Unidad especializada de archivo contable: se conserva la documentación contable y administrativa en forma separada por un periodo
· Archivo de concentración: guardar , custodiar, conserva y relaciona de manera uniforme la documentación remitida por las diferente unidades especializadas de archivo contable durante al periodo de guarda que le reste a este
· Documentos justifica torios: documentos legales en los que se estableces las las obligaciones y derechos que tiene la entidad y que le permiten demostrar el cumplimiento de todos los ordenamientos jurídicos aplicables en cada operación registrada

4. procolo para el manejo técnico de calidad y ético de la información contable
busca una satisfacción de las necesidades, se deben tomar constantemente decisiones para lograr los objetivos deseados. Dicho comportamiento es desarrollado frecuentemente dentro de un ambiente, estructura o sistema social, que son las organizaciones.

Las organizaciones, como agrupaciones humanas, realizan la mayoría de las actividades que permiten satisfacer las necesidades individuales y grupales, por lo que se han transformado en esenciales para la sociedad actual. Su estudio permitirá una mirada analítica y crítica para la comprensión activa de la realidad.

5. Código de conducta del profesional en contabilidad
La ética es la ciencia de la conducta humana, que estudia la forma de actuar que tenemos todos los hombres frente a nuestros semejantes y la manera en la que nos desenvolvemos en nuestras actividades diarias.
A menudo confundimos la moral con la ética, pero debemos recordar que moral es el conjunto de reglas, valores, prohibiciones y tabúes procedentes desde fuera del hombre, es decir, que le son inculcados o impuestos por la política, las costumbres sociales, la religión o las ideologías; en cambio la ética siempre implica una reflexión teórica sobre cualquier moral, una revisión racional y crítica sobre la validez de la conducta humana.
Por lo tanto, la ética, al ser una justificación racional de la moral, determina que los ideales o valores procedan a partir de la propia deliberación del hombre. Mientras que la moral es un asentimiento de las reglas dadas, la ética es un análisis crítico de esas reglas. Por eso la ética es la "filosofía" de la moral, si se entiende, la filosofía como un conjunto de conocimientos racionalmente establecidos.
Ética profesional.
La palabra profesión significa acción de profesar, empleo, facultad u oficio de cada cual. En este sentido, la profesión tiene como finalidad el bien común o el interés público, nadie es profesional, para sí mismo, pues toda profesión tiene una dimensión social de servicio a la comunidad, que se anticipa a la dimensión individual del Profesional cuyo interés particular es el beneficio que de ella obtiene.
Al término profesión debe asociársele la idea de "servicio", pues, al hablar de las profesiones, existe una conexión entre la práctica profesional y la vocación que se tenga hacia ella.
La ética de cada Profesión depende del trato y la relación que cada Profesional aplique a los casos concretos que se le puedan presentar en el ámbito personal, profesional o social en cuanto a su vinculación con las personas con las que trata permanentemente.
La Ética Profesional es la ética en sí aplicada al ejercicio de una Profesión y comprende los principios de la actuación moral de todos sus miembros, en las circunstancias peculiares en que sus deberes profesionales los colocan

lunes, 19 de octubre de 2009

SISTEMA DE INFORMACION CONTABLE GUIA 2

ACTIVIDAD 2
Sistema de información contable y modelos de decisión financieras para empresas del sector real

1. Nombre: plan de trabajo
Objetivo: Desarrollar un plan de constitución y mejoramiento dentro de nuestro proyecto con bases contables.
Estrategias de aprendizaje a utilizar:
1. Reunirnos para poder socializar todos por igual el tema investigado por cada uno.
2. Buscar herramientas diferentes para deducir lo necesario.
Estrategias para alcanzar los objetivos de la actividad:
1. Intercambiar conocimientos para llegar al objetivo del proyecto.
2. Poder desglosar el tema propuesto de nuestra actividad para desarrollar nuestro proyecto.
Responsabilidades de cada miembro del equipo de trabajo:

MIEMBROS RESPONSABILIDADES

Marly Gómez Tomar apuntes de la socialización de las ideas
Paola Mendoza Digita y organiza las ideas.
Camilo Rodríguez Aporta ideas
Roger Rincón Aporta ideas

Cronograma:
FECHA HORA ASUNTO LUGAR
14 de octubre de 2009 Mañana Formalización de ideas a implementar Biblioteca SENA
15 de octubre de 2009 Mañana Aclarar las dudasen el aula con el tutor SENA
16 de octubre de 2009 mañana Investigar conceptos básicos Portal ETB
ACTA # 01
Miércoles 14 de octubre de 2009

El grupo se reunió con el fin de establecer las actividades y reuniones q realizaremos para alcanzar los objetivos del proyecto.
Objetivo: desarrollar un plan de constitución y mejoramiento dentro de nuestro proyecto con bases contables

Compromisos /Tareas Responsable
Tomar apuntes de la socialización de las ideas Marly Gómez, Roger rincón
Digitar y organizar las ideas aportadas Paola Mendoza
Aportar y escoger las ideas Camilo rodríguez

Observaciones
• Cada integrante aporto sus conocimientos para establecer las ideas que implementaremos en el proyecto
• La reunión se da por concluida a las 13:45 horas de la tarde del 14 de octubre del 2009.
Asistentes
Nombre
Marly julieth Gómez Aguilar
Camilo Alberto Rodríguez duarte
Carol Paola Mendoza rincón
Roger Steven Rincón cohecha
Próxima Reunión
Fecha Hora Lugar
15 de octubre del 2009 8:00 AM Sena
NOTICIERO: servicio de Bogotá emprende
Todos los bogotanos podemos participar sin ningún costo en las secciones informativas q realizan de lunes a viernes y podamos encontrar la clave del éxito.
El único requisito para beneficiarse de los servicios de Bogotá emprende y encontrar solución a las necesidades empresariales es elegir la sede más cercana a tu casa el día que podemos asistir
Los nuevos horarios de las nuevas sesiones informativas de Bogotá emprende en las sedes de Kennedy y chapinero.
SEDE CHAPINERO
PARA CREADORES DE EMPRESA
Lunes 3:00 a 5:00 p.m.
Martes 8:30 a 10:30 a.m.
Miércoles 8:30 a 10:30 a.m.
Jueves 3:00 a 5:00 p.m.
Viernes 8:30 a 10:30 a.m.
PARA EMPRESARIOS
Lunes 8:30 a 10:30 a.m.
Martes 3:00 a 5:00 p.m.
Miércoles 3:00 a 5:00 p.m.
Jueves 8:30 a 10:30 a.m.
Calle 67 Nº 8 32/44 Piso 3
SEDE KENNEDY
PARA CREADORES DE EMPRESA
Lunes 8:30 a 10:30 a.m.
Martes 3:00 a 5:00 p.m.
Miércoles 8:30 a 10:30 a.m.
Miércoles 3:00 a 5:00 p.m.
Jueves 8:30 a 10:30 a.m.
PARA EMPRESARIOS
Martes 8:30 a 10:30 a.m.
Jueves 3:00 a 5:00 p.m.
Viernes 8:30 a 10:30 a.m.
Av. Carrera 68 Nº 30 - 15 Sur piso 4 (Av. 68, con
Av. Primero de Mayo)








Asistir sin costo y sin inscripción previa según tu etapa de emprendimiento.
Presentarse quince minutos antes de iniciar la sesión informativa para registrarte y asegurar tu cupo .cupo limitado.
Por razones de organización se permite el ingreso hasta MAXIMO diez minutos después de iniciar la actividad.
La sesión informativa tiene una duración de dos horas e inicia puntualmente.





DIAGRAMA DEL PROCEDIMIENTO PARA LA CREACION

Denominación social
En principio empezaremos por el nombre. Cuando nos preguntan ¿cómo se va a llamar tu empresa?, la verdad es que empezamos a dar vueltas y no sabemos qué nombre podemos o queremos darle. La denominación social o nombre que llevará la empresa es una de las primeras gestiones a realizar. Para ello deberemos solicitar el nombre y será uno de los socios fundadores quien haga tal solicitud en el Registro Mercantil Central Nadie nos obliga a identificar el nombre de la sociedad con la actividad, aunque si así lo hacemos, esta actividad deberá incluirse en el objeto social. Tampoco debemos poner nuestro nombre a la sociedad, ya que si luego salimos de esta sociedad que ahora constituimos ésta se quedará con él, salvo que hayamos reservado ese derecho en los estatutos.
El nombre deberá ir seguido de la expresión Sociedad de Responsabilidad Limitada o de la abreviatura S.R.L. o de Sociedad Limitada o su respectiva abreviatura S.L.
Como recomendación y dada la multitud de nombres registrados, el nombre estará formado por más de dos palabras, no podrá hacer mención a organismos oficiales, ni tampoco utilizar expresiones o palabras contrarias a la Ley.
Capital Social
Una vez que ya tiene nombre nuestro proyecto, el siguiente paso es pensar con qué capital comenzaremos. Bien, el capital social es la suma de las aportaciones que cada socio realiza, se expresa en euros y tiene que estar totalmente desembolsado, siendo el mínimo 3.005,06 euros y no existe límite máximo. Tenemos que tener en cuenta que éste será nuestro capital inicial, salvo que podamos optar a financiación externa, por lo que lo lógico sería constituir con el capital necesario para mantener nuestro proyecto hasta que sea autosuficiente.
Nos detenemos un momento en el capital social para apuntar que también se pueden aportar bienes o derechos que no sean dinero, por ejemplo un local, un vehículo, equipos informáticos, mobiliario, etc. En este caso tendremos que hacer una valoración que será aceptada por todos los socios fundadores siendo éstos los responsables de la misma.
Domicilio social
El domicilio social es el lugar donde va a estar instalada nuestra empresa. Se consideran españolas todas las sociedades cuyo domicilio social está situado en España y radique aquí su principal centro de actividad.
Si decidimos cambiar nuestra dirección a otro lugar del mismo municipio, éste cambio se puede realizar a través del órgano de administración de la sociedad, sin convocar junta para tal fin. Sólo tendremos que convocar junta si decidimos variar nuestro domicilio a municipio distinto. En ambos casos este acuerdo se formalizará en escritura pública ante notario y será registrado en el Registro Mercantil de la provincia.
Nuestra empresa puede tener sucursales, ya sean dentro del territorio nacional o fuera de éste.
Objeto Social
El objeto social es el detalle y/o enumeración de la actividad o actividades a las que nos vamos a dedicar. Éste no puede ser demasiado generalista, ha de estar detallado, limitado y de clara redacción. No teniendo cabida alguna actividades ilegales que darían lugar a la nulidad de la sociedad.
Podemos describir varias actividades en el objeto social y no por ello estamos obligados a ejercerlas todas, de esta forma no incurriremos en gastos adicionales por el inicio de nuevas líneas de negocio no contempladas.
Socios
Son las personas físicas o jurídicas que componen la totalidad del capital de la sociedad. La responsabilidad de éstos se limita al capital aportado.
El número mínimo sería de una persona, estando en este caso constituyendo una Sociedad Limitada Unipersonal. Las características de este supuesto las describiremos en otro artículo.
El número máximo de socios no existe y el mínimo teniendo en cuenta el párrafo anterior sería de dos personas.

Órgano de Administración
Es el encargado de gestionar la sociedad, representándola ante terceros. Podemos nombrar a un solo administrador, también podemos nombrar a varios administradores de manera solidaria, esto es que cada uno puede actuar por su cuenta sin contar con el resto o podemos limitar el poder de representación haciéndolo de manera mancomunada, en este caso deberían de actuar conjuntamente dos o más administradores.
Otra opción es nombrar un consejo de administración, aunque esta figura dado el carácter más personal y cerrado de la Sociedad Limitada no es la más común.
Cualquiera de las opciones deberemos detallarla en los estatutos, así como la duración del cargo y su retribución si existiera. En este caso lo más habitual es darle carácter indefinido al mismo para ahorrarnos la renovación del mismo con los consiguientes gastos de notaría, registro y gestiones.
Tendremos que tener claro que los administradores son los responsables de la gestión de la sociedad, teniendo un plus de responsabilidad que de ninguna manera ostentan los socios.
Para terminar nos referiremos a la forma en que debemos realizar el trámite de constitución que no es otro que mediante escritura pública ante notario, teniendo que indicar en la misma la identidad de los socios y su voluntad de constituir tal sociedad, las aportaciones que realiza cada uno, las participaciones que asignamos a los mismos y los estatutos, que recogerán al menos la denominación de la sociedad, el domicilio social, el capital social, el objeto social, el tipo de órgano de administración y la fecha de cierre del ejercicio social.
Cada uno de los elementos que hemos enunciado son lo suficientemente importantes como para planificarlos con un experto, opinión que, sin duda, nos resultará imprescindible a la hora de adaptar a la legalidad vigente nuestro proyecto empresarial a corto y medio plazo, con el consiguiente ahorro de costes innecesarios por defectos de forma, ampliaciones o cambios que nosotros no hayamos contemplado.
En próximos artículos describiremos cómo paso a paso constituiremos nuestra sociedad e iremos profundizando en lo expuesto hasta ahora.

TIPO DE ENTIDADES



sociedad anónima
La Sociedad anónima se puede definir como una “Sociedad de naturaleza mercantil, cualquiera que sea su objeto” o se puede decir que es la típica sociedad de capital, siendo una entidad jurídica, diferente de sus propietarios o accionistas. El capital social mínimo es de 60.101,21 euros, debiendo estar íntegramente suscrito aunque puede efectuarse el desembolso de una cuarta parte. Se divide en acciones que pueden estar representadas por medio de títulos o anotaciones en cuentas.



Sociedad limitada

Se crea como una persona jurídica distinta de los socios considerados como individuos. El capital se pagará íntegramente al constituirse la compañía.
La Sociedad Limitada es la forma jurídica más común elegida por los emprendedores para llevar a la práctica su proyecto de negocio. En este artículo describimos algunos conceptos básicos para familiarizarnos con esta fórmula jurídica





Sociedad cooperativa




Especializadas - Multiactivas - Integrales Es Cooperativa la empresa asociativa sin ánimo de lucro, en la cual los trabajadores o los usuarios, son a portantes y gestores de la empresa, creada para producir o distribuir bienes o servicios para satisfacer las necesidades de sus asociados y de la comunidad en general





Sociedad comandita simple


Es una sociedad mercantil personalista , con razón social y capital social El capital social se forma con los aportes de los socios comanditarios o con los de estos y los de los socios colectivos simultáneamente.


Sociedad en comandita por acciones Una Sociedad comandita es aquella que se constituye de uno o más socios que se comprometen solidariamente a responder por las operaciones so sociales.
Una sociedad comandita por acciones es aquella que tiene como mínimo cinco accionistas para constituirse como sociedad
Sociedad por acción simplificada es una sociedad de capital cuya naturaleza será siempre comercial Se rige por las reglas aplicables a la sociedad anónima

ENTIDADES QUE INTERVIENEN EN LA CREACIÓN DE LA EMPRESA
Cámara de comercio
Realizar inscripción del RUT
Elaborar documento de constitución
Diligenciar formulario de Registro Único Empresarial

sábado, 10 de octubre de 2009

Sistema de información contable y modelos de decisión financiera para empresas del sector real

1. Comerciante: son comerciantes las personas que profesionalmente se ocupan en alguna de las actividades que la ley considera mercantiles. La calidad de comerciante se adquiere aunque la actividad mercantil se ejerza por medio de apoderado, intermediario o interpuesta persona.
Para todos los efectos legales se presume que una persona ejerce el comercio en los siguientes casos:
1. Cuando se halla inscrita en el registro mercantil
2. Cuando tenga un establecimiento de comercio abierto
3. Cuando se anuncia al público como comerciante por cualquier medio
Los comerciantes legalmente establecidos, o se han matriculado para tener derecho a ejercer su actividad de acuerdo con las normas de cada municipio o distrito deben tramitar los siguientes documentos
1. el Rut ante la DIAN
2. la matricula mercantil ante la cámara de comercio
3. la matricula de industria y comercio ante la tesorería municipal
4. la patente de sanidad expedida por la secretaria de salud publica
5. los certificados del cuerpo de bomberos
6. los certificados expedidos por las oficinas de planeación municipal y de obras publicas de acuerdo con la actividad. u objeto social del comerciante

2. Actos y operaciones mercantiles:
El Registro Mercantil le permite a todos los empresarios que ejerzan cualquier actividad comercial acreditar públicamente su calidad de comerciante. Además, les facilita el acceso a información para conocer posibles clientes.
La Matrícula
Hace pública la calidad de comerciante, en la medida que visualiza al empresario frente a potenciales clientes que consultan los registros. Contiene información sobre los datos personales o empresariales y la situación económica de los comerciantes.
La inscripción
La inscripción tiene por objeto darle publicidad a un conjunto de actos que la ley determina, y sólo surten efecto frente a terceras personas desde el momento que se realiza.
De este modo, la normatividad les garantiza a los terceros conocer aquellos actos de los comerciantes, en los cuales tengan algún interés, pues por su inscripción en un registro público pueden ser consultados por cualquiera.

4. deberes y derechos de los comerciantes:

Teniendo en cuenta que una de las obligaciones del comerciante se refiere a conservar, con arreglo a la ley, la correspondencia y demás documentos relacionados con sus negocios o actividades, el Decreto 2649 de 1993 en su artículo 134 consagró lo siguiente:

“Los entes económicos deben conservar debidamente ordenados los libros de contabilidad, de actas, de registro de aportes, los comprobantes de cuentas, los soportes de contabilidad y la correspondencia relacionada con sus operaciones.

Salvo lo dispuesto en normas especiales, los documentos que deben conservarse pueden destruirse después de veinte (20) años contados desde el cierre de aquellos o la fecha del último asiento, documento o comprobantes. No obstante lo anterior, cuando se garantice su reproducción por cualquier medio técnico, pueden destruirse transcurridos diez (10) años. (...) (Se subraya)

Por su parte, el artículo 28 de la Ley 962 de 2005 (“Ley anti trámites”) dispuso en relación con la racionalización de la conservación de libros y apeles de comercio que:

Los libros y papeles del comerciante deberán ser conservados por un período de diez (10) años contados a partir de la fecha del último asiento, documento o comprobante, pudiendo utilizar para el efecto, a elección del comerciante, su conservación en papel o cualquier medio técnico, magnético o electrónico que garantice su reproducción exacta. (...) (Subrayado fuera de texto)

Ahora bien, la Ley 962 de 2005 en su artículo 28 regula la “Racionalización de la conservación de libros y papeles de comercio”, en términos que hacen expresa referencia al tiempo en el cual los documentos deben estar a cuidado del comerciante o de persona que no siéndolo “se encuentre legalmente obligada a conservar esta información”, disminuyéndolo a un período de diez años; y, al formato en que deben preservarse, el que deja al libre arbitrio del interesado siempre y cuando con él se garantice la exacta reproducción del documento, con lo cual modifica en su totalidad la primera de las normas citadas, lo que al tenor de lo previsto
Refiriéndose a las obligaciones de los comerciantes, expresa el doctor Enrique Gaviria Gutiérrez en su obra "Las Sociedades en el Nuevo Código de Comercio" Ed. Temis, 1975, pág. 35, que "Es apenas natural que, al formar los comerciantes una clase especial de personas, sujetas a un estatuto legal peculiar, las normas que lo integran los sujeten también al cumplimiento de ciertos deberes específicos, que son una justa contrapartida de los privilegios que disfrutan y que se encaminan a lograr una difusión adecuada no solo de la condición misma del comerciante, sino de sus principales actos y documentos, exigiendo al mismo tiempo una conducta leal frente a los acreedores (declaración oportuna de la cesación de pagos) y frente a los colegas (prohibición de la competencia desleal), sin olvidar, finalmente, la obvia necesidad y conveniencia de documentar la totalidad de la actividad mercantil, mediante la elaboración y conservación de los comprobantes, la correspondencia y demás documentos, así como la confección de los respectivos registros contables.",.

Derechos del comerciante.

Concretamente en cuanto al tema en cuestión vale la pena manifestarle, que si bien el Código de Comercio (estatuto que rige a los comerciantes) no se ocupó en un acápite especial de los derechos de este gremio, a lo largo del mismo se puede detectar, que así como son sujetos de ciertas obligaciones propias de esa calidad, los mismos, en respuesta a éstas, gozan de ciertos derechos y privilegios, es decir, que unos y otros son correlativos, como quiera que cada obligación comporta una derecho y por el contrario, cada derecho comporta una obligación. De todas maneras, el Despacho se permite a manera de ejemplo traer a colación algunos derechos consagrados en el Código de Comercio, pero que, como éstos, podrían mencionarse muchos más: el derecho al nombre comercial (artículo 603); el derecho a que se les respeten los secretos industriales (Artículo 48 Ley 222 de 1.995); el derecho a que se le garantice la libre y leal competencia económica mediante la prohibición de actos y conductas de competencia desleal (Arts. 75 a 77, derogados por la Ley 256 de 1996) etc.

1. fenómenos societarios
Se divide en:

Fusión: constituye una operación usada para unificar inversiones y criterios comerciales de dos compañías de una misma rama o de objetivos compatibles
Transformación: transformación de sociedades anónima en sociedades colectiva, comanditaria o de responsabilidad limitada, supuesto poco frecuente respecto de las dos primeras, ya que los socios adquieren una responsabilidad limitada, por las deudas sociales, frente a las limitadas que antes tenia
Escisión: es una reforma estatutaria por medio de la cual una sociedad traspasa parte de sus activos y o pasivos en bloque a una o varias sociedades ya constituidas o una o varias que se constituyen llamadas beneficiarias
Liquidación: la extinción de una sociedad mercantil es un fenómeno jurídico complejo. La sociedad es una colectividad que actúa en el trafico bajo la forma de una persona jurídica que se relaciona con terceros, creando una trama de vínculos jurídicos que no pueden cortarse de golpe en el instante de la disolución social

5. requisitos comerciales laborales y tributarios de constitución de las empresas:

- COMERCIALES


TRAMITES:
Notarías y sedes de la Cámara de Comercio de Bogotá.
1. 1. Reunir los socios para constituir la sociedad (personas jurídicas)
1.2. Verificar en la Cámara de Comercio de Bogotá que no exista un nombre o razón social igual o similar al establecimiento de comercio (personas naturales o jurídicas).
1.3. Elaborar minuta de constitución y presentarla en la notaría (personas jurídicas), con los siguientes datos básicos: Nombre, razón social, objeto social, clase de sociedad e identificación de los socios, nacionalidad, duración, domicilio, aportes de capital, representanta legal y facultades, distribución de utilidades, causales de disolución, entre otros.
1.4 Obtener la escritura pública autenticada en la notaría (personas Jurídicas)
Empresa unipersonal: inscribir el documento privado o escritura pública ante notaría o ante el secretario de la Cámara de Comercio de Bogotá.
1.5 Matricular e inscribir la sociedad en el registro mercantil de la Cámara de Comercio.

Requisitos:

• Presentar la segunda copia de la escritura pública de la constitución de la sociedad (sólo para personas jurídicas)
• Diligenciar formulario de matrícula mercantil para establecimientos de comercio (si los tiene), personas naturales o jurídicas, y/o sucursales y agencias comerciales, según el caso.
1.6 Registrar los libros de contabilidad en la Cámara de Comercio de Bogotá, así: Diario, mayor, inventarios y balances, actas (sociedades), según el giro ordinario de sus negocios.
1.7 Obtener el certificado de existencia y representación legal (personas jurídicas) o el certificado de matrícula mercantil (personas naturales).
8. Renovar anualmente, antes del 31 de marzo de cada año, las matrículas mercantiles de las personas naturales, jurídicas y de los establecimientos de comercio.
2. TRIBUTARIOS

TRAMITES DE ORDEN NACIONAL

Paso de 1-4 en la dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN (www.dian.gov.co)
• Personas Naturales: Cl 75 No. 15-74
• Personas Jurídicas: Cr. 10 No. 14-15
2.1 Solicitar formulario de registro único tributario, RUT.
2.2 Solicitar el número de identificación tributaria, NIT. Las personas naturales (comerciantes) deben llevar fotocopia de la cédula de ciudadanía y certificado de Cámara de Comercio, no mayor a tres meses de su solicitud.
Las personas jurídicas deben presentar fotocopia de la cédula de ciudadanía del representante legal y certificado de existencia y representación legal de la Cámara de Comercio de Bogotá (no mayor a tres meses de su solicitud).
2.3. Inscribir la sociedad en el registro único tributario, RUT, como responsable del impuesto al valor agregado, IVA.
• Requisito: diligenciar formulario en la dirección de impuestos y aduanas Nacionales, DIAN.
• Opciones: Régimen común y régimen retenedor.
Para personas jurídicas y personas naturales se debe presentar:
• Certificado de la Cámara de Comercio no mayor a tres meses de su solicitud
• Fotocopia de la cédula de ciudadanía del representante legal de la sociedad.

TRAMITES DE ORDEN DISTRITAL

Administración de Impuestos Distritales: Cr 30 No. 24-90 P.1
2.5 Inscripción al RIT, diligenciando formulario respectivo y cumpliendo los siguientes requisitos:
• Personas Naturales: Fotocopia de la cédula de ciudadanía y certificado Cámara de Comercio.
• Personas jurídicas: NIT y certificado de la Cámara de Comercio.
6. clasificación de las empresas desde un punto de vista legal, económico, tipo de actividad y forma de asociación
La Empresa: es una unidad productiva dedicada y organizada para la explotación de una actividad económica.
Las empresas se pueden clasificar de la siguiente manera:
• Sectores Económicos
• El origen de su capital.
• Su Tamaño
• Conformación de su capital
• El pago de impuestos
• El número de propietarios
• La función social
• La forma de explotación
Este curso hace parte de un conjunto que estarán a su disposición una vez haya finalizado éste, cursado el paquete completo y realizada las practicas pertinentes usted desarrollará la competencia de gestionar la Contabilidad en las Organizaciones Empresariales.

POR SECTORES ECONOMICOS

Extractivas: Dedicadas a explotar recursos naturales.
Ejemplo: Cerrejón, ECOPETROL, Minas de Oro del Chocó.
Servicios: Entregarle sus servicios o la prestación de estos a la comunidad.
Ejemplo: Clínicas, salones de belleza, transportes.
Comercial: Desarrolla la venta de los productos terminados en la fábrica.
Ejemplo: Cadenas de almacenes Ley, La 14, Carrefour etc.
Agropecuaria: Explotación del campo y sus recursos.
Ejemplo: Hacienda, agroindustria.
Industrial: Transforma la materia prima en un producto terminado.
Ejemplo: Acerías Paz del Río, Ingenio Risaralda.

POR SU TAMAÑO

Grande: Su constitución se soporta en grandes cantidades de capital, un gran número de trabajadores y el volumen de ingresos al año, su número de trabajadores excede a 100 personas. Ejemplo: Comestibles La Rosa, Postobón, Gino Pascalli, etc.).
Mediana: Su capital, el número de trabajadores y el volumen de ingresos son limitados y muy regulares, número de trabajadores superior a 20 personas e inferior a 100.
Pequeñas: Se dividen a su vez en.
• Pequeña: Su capital, número de trabajadores y sus ingresos son muy reducidos, el número de trabajadores no excede de 20 personas.
• Micro: Su capital, número de trabajadores y sus ingresos solo se establecen en cuantías muy personales, el número de trabajadores no excede de 10 (trabajadores y empleados).

POR EL ORIGEN DEL CAPITAL

Público: Su capital proviene del Estado o Gobierno. Ejemplo: Alcaldía de Pereira, Gobernación de Risaralda.
Privado: Son aquellas en que el capital proviene de particulares. Ejemplo: Sociedades comerciales.
Economía Mixta: El capital proviene una parte del estado y la otra de particulares. Ejemplo: Bancaré, La Previsora S.A.

POR LA EXPLOTACIÓN Y CONFORMACIÓN DE SU CAPITAL.

Multinacionales: En su gran mayoría el capital es extranjero y explotan la actividad en diferentes países del mundo (globalización). Ejemplo: Nicole
Grupos Económicos: Estas empresas explotan uno o varios sectores pero pertenecen al mismo grupo de personas o dueños. Ejemplo: Alejandro Echavarría, Manuel Mejía Jaramillo, Carlos Ardilla Lulle, Manuel Carvajal Sinisterra, Jimmy Mayer, Eduardo Santos, Hernando Caicedo Caicedo, Fernando Mazuera, Julio Mario Santo Domingo y Luis Carlos Sarmiento Angulo.
Nacionales: El radio de atención es dentro del país normalmente tienen su principal en una ciudad y sucursales en otras.
Locales: Son aquellas en que su radio de atención es dentro de la misma localidad.

POR EL PAGO DE IMPUESTOS

Personas Naturales: El empresario como Persona Natural es aquel individuo que profesionalmente se ocupa de algunas de las actividades mercantiles, la Persona Natural se inscribe en la Cámara de Comercio, igualmente se debe hacer con la Matrícula del Establecimiento Comercial.
Están obligados a pagar impuestos, su declaración de renta aquí le corresponde a trabajadores profesionales independientes y algunos que ejercen el comercio.
Los libros que se deben inscribir ante Cámara y Comercio son: Libro de Registro de Operaciones Diarias, Libro de Inventario y de Balances y Libro Mayor y de Balances. •
Sucesiones Ilíquidas: En este grupo corresponde a las herencias o legados que se encuentran en proceso de liquidación.
Régimen Simplificado: Pertenecen los comerciantes que no llenan requisitos que
Exige la DIAN. Ejemplo: Las pequeñas tiendas, no están obligados a llevar contabilidad.
Régimen Común: Empresas legalmente constituidas y sobrepasan las limitaciones del régimen simplificado, deben llevar organizadamente su contabilidad.
Gran Contribuyente: Agrupa el mayor número de empresas con capitales e ingresos compuestos en cuantías superiores a los miles de millones de pesos. Son las más grandes del país.

POR EL NÚMERO DE PROPIETARIOS

Individuales: Su dueño es la empresa, por lo general es él solo quien tiene el peso del negocio.
Unipersonales: Se conforma con la presencia de una sola Persona Natural o Jurídica, que destina parte de sus activos para la realización de una o varias actividades mercantiles.
Su nombre debe ser una denominación o razón social, seguida de la expresión "Empresa Unipersonal" o de la sigla "E.U", si no se usa la expresión o su sigla, el contribuyente responde con todos sus bienes aunque no estén vinculados a la citada empresa.
Sociedades: Todas para su constitución exigen la participación como dueño de más de una persona lo que indica que mínimo son dos (2) por lo general corresponden al régimen común.

POR LA FUNCIÓN SOCIAL

Con Ánimo de Lucro: Se constituye la empresa con el propósito de explotar y ganar más dinero.
Trabajo Asociado: Grupo organizado como empresa para beneficio de los integrantes E.A.T.
Sin Ánimo de Lucro: Aparentemente son empresas que lo más importante para ellas es el factor social de ayuda y apoyo a la comunidad.
Economía Solidaria: En este grupo pertenecen todas las cooperativas sin importar a que actividad se dedican lo más importante es el bienestar de los asociados y su familia

7. organismos que ejercen el control y la vigilancia de las sociedades:
Cámara de comercio
La Cámara de Comercio de Bogotá es una entidad privada sin ánimo de lucro que promueve el crecimiento económico, el desarrollo de la competitividad y el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes y empresarios de Bogotá, y de 59 municipios del departamento de Cundinamarca que corresponden a su jurisdicción
• Apoyo empresarial (eje amarillo): somos un aliado que ayuda a crear y promover más y mejores empresas competitivas para la región, teniendo como base la cultura del emprendimiento. Ofrecemos un portafolio integrado de soluciones para que su empresa sea más productiva, identifique nuevas oportunidades de negocio y participe exitosamente en los mercados nacionales e internacionales.
• Registros públicos, arbitraje y conciliación (Delegados por el Estado, eje azul): otorgamos formalidad a las empresas y damos publicidad a sus actos a través de la administración de los registros públicos. Igualmente, contribuimos de manera efectiva a resolver controversias por medio del arbitraje, la conciliación y otros mecanismos.
• Bogotá y su entorno (Programas cívicos y sociales, eje verde): somos aliados del progreso de Bogotá y su entorno, pues representamos los intereses de la comunidad empresarial ante las autoridades nacionales y distritales. Creamos programas estratégicos que buscan consolidar a la región como una de las cinco más competitivas y atractivas para la inversión y con mayor calidad de vida en América Latina.
Disponemos de todo nuestro recurso tecnológico y humano para que usted:
. Empresario: reciba toda la información, asesoría y herramientas para crear, crecer, legalizar y consolidar su empresa. Conozca y acceda a nuestras bases de datos, publicaciones y actividades de formación empresarial
. Afiliado: haga parte del grupo que lidera el desarrollo empresarial de Bogotá y la región y obtenga grandes beneficios
Inversionista: conozca por qué Bogotá es uno de los destinos más sólidos para la inversión en América Latina.
Ciudadano: se entere del entorno económico, social y competitivo de la ciudad y la región. Participe en los programas que promueven el mejoramiento de la calidad de vida de Bogotá y Cundinamarca.
. Proveedor / Contratista: ofrezca sus productos y servicios y, participe en nuestras licitaciones y concursos
. Medios de Comunicación: conozca los hechos que constituyen la realidad del sector empresarial y su entorno
Superintendencia de sociedades
La Superintendencia de Sociedades es un organismo técnico, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, mediante el cual el Presidente de la República ejerce la inspección, vigilancia y control de las sociedades mercantiles, así como las facultades que le señala la Ley en relación con otras personas jurídicas o naturales

8. Escrito:
Un comerciante es una persona que se ocupa en alguna actividad que la ley considera mercantil, teniendo en cuenta que las normas que lo integran lo sujetan también al cumplimiento de ciertos deberes específicos, que son una justa contrapartida de los privilegios que disfrutan dichas normas los podemos encontrar en el código mercantil.
La empresa es una unidad productiva dedicada y organizada para la explotación de una actividad económica, se clasifican desde un punto de vista legal así:
Sectores económicos, el origen de su capital, su tamaño, conformación de su capital, el pago de impuestos, el número de propietarios, la función social y la forma de explotación.
Para la creación de dicha empresa debemos: verificar el nombre o razón social, constituir la sociedad, tipo de empresa, régimen de seguridad social además deberá registrar ciertos documentos ante la cámara de comercio.
Existen dos entidades que controlan y vigilan las empresas estas son:
Cámara de comercio y superintendencia de sociedades
9. Cae centro de atención empresarial
Adquiere, organiza, procesa, comparte y utiliza toda la información y los conocimientos necesarios para que las personas tengan la oportunidad de crear, crecer y consolidar una empresa.
SEDE CHAPINERO
PARA CREADORES DE EMPRESA
Lunes 3:00 a 5:00 p.m.
Martes 8:30 a 10:30 a.m.
Miércoles 8:30 a 10:30 a.m.
Jueves 3:00 a 5:00 p.m.
Viernes 8:30 a 10:30 a.m.
PARA EMPRESARIOS
Lunes 8:30 a 10:30 a.m.
Martes 3:00 a 5:00 p.m.
Miércoles 3:00 a 5:00 p.m.
Jueves 8:30 a 10:30 a.m.
Calle 67 Nº 8 32/44 Piso 3
Este centro de atención empresarial ofrece diferentes servicios para que los creadores de empresa y empresarios que quieran crecer puedan participar en actividades de aprendizaje recibir asesoría especializada, ampliar tu portafolio de contactos conocer oportunidades de negocios y obtener financiación.

SEDE KENNEDY
PARA CREADORES DE EMPRESA
Lunes 8:30 a 10:30 a.m.
Martes 3:00 a 5:00 p.m.
Miércoles 8:30 a 10:30 a.m.
Miércoles 3:00 a 5:00 p.m.
Jueves 8:30 a 10:30 a.m.
PARA EMPRESARIOS
Martes 8:30 a 10:30 a.m.
Jueves 3:00 a 5:00 p.m.
Viernes 8:30 a 10:30 a.m.
Av Carrera 68 Nº 30 - 15 Sur piso 4 (Av. 68, con
Av. Primero de Mayo)










Todos los bogotanos podemos participar sin ningún costo, en las sesiones informativas que realizan de lunes a viernes y podamos encontrar la clave del éxito.
El único requisito para beneficiarse de los servicios de Bogotá emprende y encontrar solución a las necesidades empresariales es elegir la sede más cercana a tu casa el día que podemos asistir.
Estos son los nuevos horarios de las Sesiones Informativas de Bogotá Emprende en las sedes de Kennedy y Chapinero

.NO OLVIDES:
• Asiste sin costo y sin inscripción previa según tu etapa de emprendimiento.
• Preséntate 15 minutos antes de iniciar la Sesión Informativa para registrarte y asegurar tu cupo. Cupo limitado.
• Por razones de organización se permite el ingreso hasta MÁXIMO 10 minutos después de iniciar la actividad
• La Sesión informativa tiene una duración de dos horas e inicia puntualmente
10. mapa conceptual:





miércoles, 7 de octubre de 2009

actividad sistema de informacion contable y modelo de decision financieras para empresas del sector real

Sistema de información contable y modelos de decisión financiera para empresas del sector real

1. Comerciante: son comerciantes las personas que profesionalmente se ocupan en alguna de las actividades que la ley considera mercantiles. La calidad de comerciante se adquiere aunque la actividad mercantil se ejerza por medio de apoderado, intermediario o interpuesta persona.
Para todos los efectos legales se presume que una persona ejerce el comercio en los siguientes casos:
1. Cuando se halla inscrita en el registro mercantil
2. Cuando tenga un establecimiento de comercio abierto
3. Cuando se anuncia al público como comerciante por cualquier medio

Los comerciantes legalmente establecidos, o se han matriculado para tener derecho a ejercer su actividad de acuerdo con las normas de cada municipio o distrito deben tramitar los siguientes documentos
1. el Rut ante la DIAN
2. la matricula mercantil ante la cámara de comercio
3. la matricula de industria y comercio ante la tesorería municipal
4. la patente de sanidad expedida por la secretaria de salud publica
5. los certificados del cuerpo de bomberos
6. los certificados expedidos por las oficinas de planeación municipal y de obras publicas de acuerdo con la actividad. u objeto social del comerciante

2.Actos y operaciones mercantiles: El Registro Mercantil le permite a todos los empresarios que ejerzan cualquier actividad comercial acreditar públicamente su calidad de comerciante. Además, les facilita el acceso a información para conocer posibles clientes.
La MatrículaHace pública la calidad de comerciante, en la medida que visualiza al empresario frente a potenciales clientes que consultan los registros. Contiene información sobre los datos personales o empresariales y la situación económica de los comerciantes.



La inscripciónLa inscripción tiene por objeto darle publicidad a un conjunto de actos que la ley determina, y sólo surten efecto frente a terceras personas desde el momento que se realiza.
De este modo, la normatividad les garantiza a los terceros conocer aquellos actos de los comerciantes, en los cuales tengan algún interés, pues por su inscripción en un registro público pueden ser consultados por cualquiera.

3. deberes y derechos de los comerciantes:

Me refiero a su escrito radicado con el número en referencia, a través del cual formula una consulta en los siguientes términos:


1) ENTENDIMIENTO

Teniendo en cuenta que una de las obligaciones del comerciante se refiere a conservar, con arreglo a la ley, la correspondencia y demás documentos relacionados con sus negocios o actividades, el Decreto 2649 de 1993 en su artículo 134 consagró lo siguiente:

“Los entes económicos deben conservar debidamente ordenados los libros de contabilidad, de actas, de registro de aportes, los comprobantes de cuentas, los soportes de contabilidad y la correspondencia relacionada con sus operaciones.

Salvo lo dispuesto en normas especiales, los documentos que deben conservarse pueden destruirse después de veinte (20) años contados desde el cierre de aquellos o la fecha del último asiento, documento o comprobantes. No obstante lo anterior, cuando se garantice su reproducción por cualquier medio técnico, pueden destruirse transcurridos diez (10) años. (...) (Se subraya)

Por su parte, el artículo 28 de la Ley 962 de 2005 (“Ley anti trámites”) dispuso en relación con la racionalización de la conservación de libros y apeles de comercio que:

Los libros y papeles del comerciante deberán ser conservados por un período de diez (10) años contados a partir de la fecha del último asiento, documento o comprobante, pudiendo utilizar para el efecto, a elección del comerciante, su conservación en papel o cualquier medio técnico, magnético o electrónico que garantice su reproducción exacta. (...) (Subrayado fuera de texto)

Adicionalmente, el artículo 86 de la misma Ley 962 preceptúo (sic) que:

La presente Ley rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. (se subraya)

2) PREGUNTAS

A) ¿Se entiende que el artículo 28 de la ley No. 962 de 2005 derogó el artículo 134 del Decreto 2649 de 1993?

B) En caso de que la respuesta al interrogante anterior sea negativa ¿Cuál es el efecto del artículo 28 de la ley No. 962 de 2005, sobre la conservación de los libros y papeles de comercio) y en especial, ¿Sobre qué libros y papeles de comercio aplica el artículo 134 del Decreto 2649 de 1993, y sobre que libros y papeles de comercio aplica el artículo 28 de la ley No. 962 de 2005?

Al respecto es oportuno advertir en primer lugar, que el artículo 134 del Decreto Reglamentario 2649 de 1993, hizo en su momento una importante aclaración respecto del lapso de tiempo durante el cual debían mantenerse los “documentos que deben conservarse” en clara alusión a los artículos 49 y 60 del Código de Comercio, el primero de ellos que de manera general y en abstracto sienta el principio de lo que debe entenderse por libros de comercio y el segundo que se refiere al término de preservación y forma como debe llevarse a cabo la guarda de los mismos.

Ahora bien, la Ley 962 de 2005 en su artículo 28 regula la “Racionalización de la conservación de libros y papeles de comercio”, en términos que hacen expresa referencia al tiempo en el cual los documentos deben estar a cuidado del comerciante o de persona que no siéndolo “se encuentre legalmente obligada a conservar esta información”, disminuyéndolo a un período de diez años; y, al formato en que deben preservarse, el que deja al libre arbitrio del interesado siempre y cuando con él se garantice la exacta reproducción del documento, con lo cual modifica en su totalidad la primera de las normas citadas, lo que al tenor de lo previsto en el artículo 71 del Código Civil produjo la derogatoria tácita del artículo 134 del Decreto 2649 de 1993, independientemente de cualquier otra consideración de orden legal.

Derechos del comerciante.

Se le informa que, con base en el artículo 33 del Código Contencioso Administrativo, la doctora Carmen Ligia Valderrama Rojas, Jefe Asesora de la Oficina Jurídica de la Superintendencia de Industria y Comercio, allegó a esta Entidad su escrito enviado vía e-mail solicitando la dirección de la página donde pueda encontrar información sobre el tema de la referencia.
Sea la oportunidad para precisar, que de acuerdo con el numeral 24 del artículo 189 de la Constitución Política, al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa, le corresponde ejercer de acuerdo con la ley, la inspección, vigilancia y control sobre las personas que realicen actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquiera otra relacionada con el manejo, aprovechamiento o inversión de recursos captados del público. Así mismo sobre las actividades cooperativas y las sociedades mercantiles.
La facultad que a propósito se resalta fue delegada en esta Entidad tal y como puede observarse del artículo 83 de la Ley 222 de 1.995, al prever que el Presidente de la República ejercerá por conducto de la Superintendencia de Sociedades la inspección, vigilancia y control, sobre las sociedades comerciales, funciones que se orientan a velar porque éstas en su formación, funcionamiento y desarrollo de su objeto social se ajusten a la ley y a los estatutos (artículo 84. Ley 222 de 1.995).
Como puede apreciarse, las facultades de esta Entidad, recaen únicamente sobre las sociedades mercantiles y sobre ellas ocupa su atención y hace los pronunciamientos respectivos amparados en las normas legales que las rigen, esto es, las compiladas en el Código de Comercio (Libro Segundo, alusivo a las Sociedades Comerciales) y demás normas complementarias, precisión con la que no se pretende de ninguna manera desconocer la calidad de comerciante que les atañe, sino en pos de concretar el alcance de sus atribuciones.
Es así que, si tiene interés en consultar los diferentes pronunciamientos, referidos en su mayoría a aspectos diversos de las sociedades comerciales, ámbito de su competencia, podrá recurrir a la Página Web www.supersociedades.gov.co, o a la biblioteca de la Entidad.
Concretamente en cuanto al tema en cuestión vale la pena manifestarle, que si bien el Código de Comercio (estatuto que rige a los comerciantes) no se ocupó en un acápite especial de los derechos de este gremio, a lo largo del mismo se puede detectar, que así como son sujetos de ciertas obligaciones propias de esa calidad, los mismos, en respuesta a éstas, gozan de ciertos derechos y privilegios, es decir, que unos y otros son correlativos, como quiera que cada obligación comporta una derecho y por el contrario, cada derecho comporta una obligación. De todas maneras, el Despacho se permite a manera de ejemplo traer a colación algunos derechos consagrados en el Código de Comercio, pero que, como éstos, podrían mencionarse muchos más: el derecho al nombre comercial (artículo 603); el derecho a que se les respeten los secretos industriales (Artículo 48 Ley 222 de 1.995); el derecho a que se le garantice la libre y leal competencia económica mediante la prohibición de actos y conductas de competencia desleal (Arts. 75 a 77, derogados por la Ley 256 de 1996) etc.
Refiriéndose a las obligaciones de los comerciantes, expresa el doctor Enrique Gaviria Gutiérrez en su obra "Las Sociedades en el Nuevo Código de Comercio" Ed. Temis, 1975, pág. 35, que "Es apenas natural que, al formar los comerciantes una clase especial de personas, sujetas a un estatuto legal peculiar, las normas que lo integran los sujeten también al cumplimiento de ciertos deberes específicos, que son una justa contrapartida de los privilegios que disfrutan y que se encaminan a lograr una difusión adecuada no solo de la condición misma del comerciante, sino de sus principales actos y documentos, exigiendo al mismo tiempo una conducta leal frente a los acreedores (declaración oportuna de la cesación de pagos) y frente a los colegas (prohibición de la competencia desleal), sin olvidar, finalmente, la obvia necesidad y conveniencia de documentar la totalidad de la actividad mercantil, mediante la elaboración y conservación de los comprobantes, la correspondencia y demás documentos, así como la confección de los respectivos registros contables.",.
De todas maneras es oportuno señalar, que dadas las funciones de la Cámara de Comercio previstas en el artículo 86 del Código Mercantil, y lo que ella representa frente a los comerciantes, así como sus intereses frente al gobierno y a los mismos comerciantes, dicha entidad podría ilustrarlo sobre el tema en cuestión.
En los anteriores términos se responde su inquietud, y se le advierte que su alcance es el previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
4. fenómenos societarios

Se divide en:
Fusión: constituye una operación usada para unificar inversiones y criterios comerciales de dos compañías de una misma rama o de objetivos compatibles
Transformación: transformación de sociedades anónima en sociedades colectiva, comanditaria o de responsabilidad limitada, supuesto poco frecuente respecto de las dos primeras, ya que los socios adquieren una responsabilidad limitada, por las deudas sociales, frente a las limitadas que antes tenia
Escisión: es una reforma estatutaria por medio de la cual una sociedad traspasa parte de sus activos y o pasivos en bloque a una o varias sociedades ya constituidas o una o varias que se constituyen llamadas beneficiarias
Liquidación: la extinción de una sociedad mercantil es un fenómeno jurídico complejo. La sociedad es una colectividad que actúa en el trafico bajo la forma de una persona jurídica que se relaciona con terceros, creando una trama de vínculos jurídicos que no pueden cortarse de golpe en el instante de la disolución social

5. requisitos comerciales laborales y tributarios de constitución de las empresas:

- COMERCIALES

TRAMITES: Notarías y sedes de la Cámara de Comercio de Bogotá.
1. 1. Reunir los socios para constituir la sociedad (personas jurídicas)
1.2. Verificar en la Cámara de Comercio de Bogotá que no exista un nombre o razón social igual o similar al establecimiento de comercio (personas naturales o jurídicas).
1.3. Elaborar minuta de constitución y presentarla en la notaría (personas jurídicas), con los siguientes datos básicos: Nombre, razón social, objeto social, clase de sociedad e identificación de los socios, nacionalidad, duración, domicilio, aportes de capital, representanta legal y facultades, distribución de utilidades, causales de disolución, entre otros.
1.4 Obtener la escritura pública autenticada en la notaría (personas Jurídicas)
Empresa unipersonal: inscribir el documento privado o escritura pública ante notaría o ante el secretario de la Cámara de Comercio de Bogotá.
1.5 Matricular e inscribir la sociedad en el registro mercantil de la Cámara de Comercio. Requisitos:
· Presentar la segunda copia de la escritura pública de la constitución de la sociedad (sólo para personas jurídicas)
· Diligenciar formulario de matrícula mercantil para establecimientos de comercio (si los tiene), personas naturales o jurídicas, y/o sucursales y agencias comerciales, según el caso.
1.6 Registrar los libros de contabilidad en la Cámara de Comercio de Bogotá, así: Diario, mayor, inventarios y balances, actas (sociedades), según el giro ordinario de sus negocios.
1.7 Obtener el certificado de existencia y representación legal (personas jurídicas) o el certificado de matrícula mercantil (personas naturales).
1.8. Renovar anualmente, antes del 31 de marzo de cada año, las matrículas mercantiles de las personas naturales, jurídicas y de los establecimientos de comercio.

2. TRIBUTARIOS
TRAMITES DE ORDEN NACIONAL


Paso de 1-4 en la dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN (www.dian.gov.co)
· Personas Naturales: Cl 75 No. 15-74
· Personas Jurídicas: Cr. 10 No. 14-15
2.1 Solicitar formulario de registro único tributario, RUT.
2.2 Solicitar el número de identificación tributaria, NIT. Las personas naturales (comerciantes) deben llevar fotocopia de la cédula de ciudadanía y certificado de Cámara de Comercio, no mayor a tres meses de su solicitud.
Las personas jurídicas deben presentar fotocopia de la cédula de ciudadanía del representante legal y certificado de existencia y representación legal de la Cámara de Comercio de Bogotá (no mayor a tres meses de su solicitud).
2.3. Inscribir la sociedad en el registro único tributario, RUT, como responsable del impuesto al valor agregado, IVA.
· Requisito: diligenciar formulario en la dirección de impuestos y aduanas Nacionales, DIAN.
· Opciones: Régimen común y régimen retenedor.
Para personas jurídicas y personas naturales se debe presentar:
· Certificado de la Cámara de Comercio no mayor a tres meses de su solicitud
· Fotocopia de la cédula de ciudadanía del representante legal de la sociedad.

TRAMITES DE ORDEN DISTRITAL

Administración de Impuestos Distritales: Cr 30 No. 24-90 P.1
2.5 Inscripción al RIT, diligenciando formulario respectivo y cumpliendo los siguientes requisitos:
· Personas Naturales: Fotocopia de la cédula de ciudadanía y certificado Cámara de Comercio.
· Personas jurídicas: NIT y certificado de la Cámara de Comercio.


6. clasificacion de las empresas desde un punto de vista legal, económico, tipo de actividad y forma de asociación

La Empresa: es una unidad productiva dedicada y organizada para la explotación de una actividad económica. Las empresas se pueden clasificar de la siguiente manera:
· Sectores Económicos
· El origen de su capital.
· Su Tamaño
· Conformación de su capital
· El pago de impuestos
· El número de propietarios
· La función social
· La forma de explotación
Este curso hace parte de un conjunto que estarán a su disposición una vez haya finalizado éste, cursado el paquete completo y realizada las practicas pertinentes usted desarrollará la competencia de gestionar la Contabilidad en las Organizaciones Empresariales.

POR SECTORES ECONOMICOS

Extractivas: Dedicadas a explotar recursos naturales.Ejemplo: Cerrejón, ECOPETROL, Minas de Oro del Chocó.
Servicios: Entregarle sus servicios o la prestación de estos a la comunidad. Ejemplo: Clínicas, salones de belleza, transportes.
Comercial: Desarrolla la venta de los productos terminados en la fábrica. Ejemplo: Cadenas de almacenes Ley, La 14, Carrefour etc.
Agropecuaria: Explotación del campo y sus recursos.Ejemplo: Hacienda, agroindustria.
Industrial: Transforma la materia prima en un producto terminado.Ejemplo: Acerías Paz del Río, Ingenio Risaralda.

POR SU TAMAÑO

Grande: Su constitución se soporta en grandes cantidades de capital, un gran número de trabajadores y el volumen de ingresos al año, su número de trabajadores excede a 100 personas. Ejemplo: Comestibles La Rosa, Postobón, Gino Pascalli, etc.). Mediana: Su capital, el número de trabajadores y el volumen de ingresos son limitados y muy regulares, número de trabajadores superior a 20 personas e inferior a 100.Pequeñas: Se dividen a su vez en.
Pequeña: Su capital, número de trabajadores y sus ingresos son muy reducidos, el número de trabajadores no excede de 20 personas.
Micro: Su capital, número de trabajadores y sus ingresos solo se establecen en cuantías muy personales, el número de trabajadores no excede de 10 (trabajadores y empleados).
Famiempresa: Es un nuevo tipo de explotación en donde la familia es el motor del negocio convirtiéndose en una unidad productiva.

POR EL ORIGEN DEL CAPITAL

Público: Su capital proviene del Estado o Gobierno. Ejemplo: Alcaldía de Pereira, Gobernación de Risaralda.
Privado: Son aquellas en que el capital proviene de particulares. Ejemplo: Sociedades comerciales.
Economía Mixta: El capital proviene una parte del estado y la otra de particulares. Ejemplo: Bancafé, La Previsora S.A.

POR LA EXPLOTACIÓN Y CONFORMACIÓN DE SU CAPITAL.

Multinacionales: En su gran mayoría el capital es extranjero y explotan la actividad en diferentes países del mundo (globalización). Ejemplo: Nicole
Grupos Económicos: Estas empresas explotan uno o varios sectores pero pertenecen al mismo grupo de personas o dueños. Ejemplo: Alejandro Echavarría, Manuel Mejía Jaramillo, Carlos Ardilla Lulle, Manuel Carvajal Sinisterra, Jimmy Mayer, Eduardo Santos, Hernando Caicedo Caicedo, Fernando Mazuera, Julio Mario Santo Domingo y Luis Carlos Sarmiento Angulo.
Nacionales: El radio de atención es dentro del país normalmente tienen su principal en una ciudad y sucursales en otras.
Locales: Son aquellas en que su radio de atención es dentro de la misma localidad.

POR EL PAGO DE IMPUESTOS

Personas Naturales: El empresario como Persona Natural es aquel individuo que profesionalmente se ocupa de algunas de las actividades mercantiles, la Persona Natural se inscribe en la Cámara de Comercio, igualmente se debe hacer con la Matrícula del Establecimiento Comercial.
Están obligados a pagar impuestos, su declaración de renta aquí le corresponde a trabajadores profesionales independientes y algunos que ejercen el comercio.
Los libros que se deben inscribir ante Cámara y Comercio son: Libro de Registro de Operaciones Diarias, Libro de Inventario y de Balances y Libro Mayor y de Balances. ·
Sucesiones Ilíquidas: En este grupo corresponde a las herencias o legados que se encuentran en proceso de liquidación.
Régimen Simplificado: Pertenecen los comerciantes que no llenan requisitos que
Exige la DIAN. Ejemplo: Las pequeñas tiendas, no están obligados a llevar contabilidad.
Régimen Común: Empresas legalmente constituidas y sobrepasan las limitaciones del régimen simplificado, deben llevar organizadamente su contabilidad.
Gran Contribuyente: Agrupa el mayor número de empresas con capitales e ingresos compuestos en cuantías superiores a los miles de millones de pesos. Son las más grandes del país.

POR EL NÚMERO DE PROPIETARIOS

Individuales: Su dueño es la empresa, por lo general es él solo quien tiene el peso del negocio.
Unipersonales: Se conforma con la presencia de una sola Persona Natural o Jurídica, que destina parte de sus activos para la realización de una o varias actividades mercantiles.
Su nombre debe ser una denominación o razón social, seguida de la expresión "Empresa Unipersonal" o de la sigla "E.U", si no se usa la expresión o su sigla, el contribuyente responde con todos sus bienes aunque no estén vinculados a la citada empresa.
Sociedades: Todas para su constitución exigen la participación como dueño de más de una persona lo que indica que mínimo son dos (2) por lo general corresponden al régimen común.

POR LA FUNCIÓN SOCIAL

Con Ánimo de Lucro: Se constituye la empresa con el propósito de explotar y ganar más dinero.
Trabajo Asociado: Grupo organizado como empresa para beneficio de los integrantes E.A.T.
Sin Ánimo de Lucro: Aparentemente son empresas que lo más importante para ellas es el factor social de ayuda y apoyo a la comunidad.
Economía Solidaria: En este grupo pertenecen todas las cooperativas sin importar a que actividad se dedican lo más importante es el bienestar de los asociados y su familia

7. organismos que ejercen el control y la vigilancia de las sociedades:

Cámara de comercio
La Cámara de Comercio de Bogotá es una entidad privada sin ánimo de lucro que promueve el crecimiento económico, el desarrollo de la competitividad y el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes y empresarios de Bogotá, y de 59 municipios del departamento de Cundinamarca que corresponden a su jurisdicción
Nuestros Frentes de Acción:
· Apoyo empresarial (eje amarillo): somos un aliado que ayuda a crear y promover más y mejores empresas competitivas para la región, teniendo como base la cultura del emprendimiento. Ofrecemos un portafolio integrado de soluciones para que su empresa sea más productiva, identifique nuevas oportunidades de negocio y participe exitosamente en los mercados nacionales e internacionales.
Registros públicos, arbitraje y conciliación (Delegados por el Estado, eje azul): otorgamos formalidad a las empresas y damos publicidad a sus actos a través de la administración de los registros públicos. Igualmente, contribuimos de manera efectiva a resolver controversias por medio del arbitraje, la conciliación y otros mecanismos.
Bogotá y su entorno (Programas cívicos y sociales, eje verde): somos aliados del progreso de Bogotá y su entorno, pues representamos los intereses de la comunidad empresarial ante las autoridades nacionales y distritales. Creamos programas estratégicos que buscan consolidar a la región como una de las cinco más competitivas y atractivas para la inversión y con mayor calidad de vida en América Latina.
Disponemos de todo nuestro recurso tecnológico y humano para que usted:
. Empresario: reciba toda la información, asesoría y herramientas para crear, crecer, legalizar y consolidar su empresa. Conozca y acceda a nuestras bases de datos, publicaciones y actividades de formación empresarial
. Afiliado: haga parte del grupo que lidera el desarrollo empresarial de Bogotá y la región y obtenga grandes beneficios
Inversionista: conozca por qué Bogotá es uno de los destinos más sólidos para la inversión en América Latina.
Ciudadano: se entere del entorno económico, social y competitivo de la ciudad y la región. Participe en los programas que promueven el mejoramiento de la calidad de vida de Bogotá y Cundinamarca. .
Proveedor / Contratista: ofrezca sus productos y servicios y, participe en nuestras licitaciones y concursos
. Medios de Comunicación: conozca los hechos que constituyen la realidad del sector empresarial y su entorno

Superintendencia de sociedades
La Superintendencia de Sociedades es un organismo técnico, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, mediante el cual el Presidente de la República ejerce la inspección, vigilancia y control de las sociedades mercantiles, así como las facultades que le señala la Ley en relación con otras personas jurídicas o naturales



8. CAE (centro de atención empresarial)

Bogotá Emprende adquiere, organiza, procesa, comparte y utiliza toda la información y los conocimientos necesarios para que puedas Crear, Crecer y Consolidar tu empresa.

1. Publicaciones:
Bogotá Emprende adquiere, organiza, procesa, comparte y utiliza toda la información y los conocimientos necesarios para que puedas Crear, Crecer y/o Consolidar tu empresa.

1. ¿Qué se requiere para ingresar al CIEB? Un documento de identidad válido diferente a la cédula de ciudadanía. Recomendamos llevar lápiz o esfero y cuaderno para tomar apuntes. USB o disquete para guardar información.

2. ¿Cómo funciona el CIEB? A través del catálogo en línea usted puede consultar los materiales bibliográficos que están ubicados por colecciones (libros, revistas, videos, otros) en un sistema de estantería abierta para el libre acceso.

3. ¿Cómo puedo sacar en préstamo los libros del CIEB? Solo lo puede hacer a través del servicio de préstamo interbibliotecario (Convenio entre bibliotecas para el préstamo de libros)

4. ¿Puedo tomar fotocopias de los libros? Si se puede tomar fotocopias, de acuerdo con la licencia del Centro Colombiano de Derechos Reprográficos.

5. ¿Hay servicio de impresión? No hay servicio de impresión, pero usted puede guardar la información que consulte en un disquete o USB.

6. ¿Hay servicio de Internet? Si hay servicio de Internet para apoyar la autogestión de su plan de negocio y la investigación.

7. ¿Puedo consultar el catálogo en línea por Internet? Si, por la página http://www.ccb.org.co por la opción de Accesos directos, en la opción de Biblioteca – CIEB.

8. ¿Cuál es el horario de servicio?Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. en jornada continua Sábado 9:30 a.m. a 12:30 m. (Únicamente en CIEB Centro)

9. ¿Tienen servicio de Internet inalámbrico? No, pero se puede consultar Internet en los computadores dispuestos en la Sala de Lectura

10. ¿En el CIEB dan asesoría para elaborar el plan de negocios en línea? No, le ofrecemos orientación para ubicar información en los diferentes recursos (libros, videos, revistas, otros)

lunes, 28 de septiembre de 2009

¿Qué hice hoy?: realice la actividad de estructura organizacional apoyándome en internet para averiguar sobre los derechos y deberes de los colombianos y trabajadores, y en el caso de Arturo con sus ejemplos sobre cómo hacer un organigrama, perfil y responsabilidad de cada integrante también los pasos para la creación de una empresa
¿Comprendí lo que hice?: si los pasos de cómo crear una empresa y como lo decía anteriormente deberes y derechos de los colombianos y ls seguridad social
¿Qué dudas me quedaron?: ninguna

domingo, 27 de septiembre de 2009

evidencias actividad 4 estudio de mercado, tecnico

- Que hice hoy: analicé el caso de Arturo ” fase 2 estudio de mercado, técnico” y con base en su comprensión desarrollé cada uno de los puntos que requerían en la actividad , además me apoye en internet para averiguar : fabricas competentes del producto y pedí información a un fabricante de arepas el procedimiento para el producto, costos, insumos y materiales
- Comprendí lo que hice: si, la caracterización del producto y el caso de Arturo junto con su documento me permitieron entender que aspectos y variables debo tener en cuenta para una buena descripción de mi producto
- Que dudas me quedaron: ninguna

sábado, 26 de septiembre de 2009

evidencias de actividad 3:identificar la idea de mi proyecto

avances del dia:
que hice hoy: con ayuda de las integrantes del grupo identificamos las ideas de nuestro proyecto, realizamos un recorrido en la procesadora y analizamos cada problema y aspecto que se necesitan mejorar, entrevixtamos a los empleados y al propietario sobre el proceso de produccion del producto y recogimos informacion de la forma como llevan la contabilidad de la procesadora.
con base en esta informacion y con la del caso de arturo planteamos las ideas del proyecto "procesadora de alimentos j.e"
comprendi lo que hice: si cada uno de los pasos para identificar las ideas del proyecto con ayuda del caso de arturo y la documentacion
que dudas me quedaron: ninguna